Page 111 - ElPato_340
P. 111
Estudios Poblacionales de Patos
y Perdices
Ver Nota febrero 2023
Ver Nota marzo 2023
Ver Nota Revista 329
Ver Nota Revista 338
Link proyecto de ley: Ver Proyecto
Proyecto de Ley
Texto completo del proyecto de ley: Ver PDF
ARTICULO 1°.- Declárase “Monumento Natural Nacional”, en los términos del artículo 8°
de la Ley 22351 a las especies Pato Picazo (Netta peposaca); Pato Barcino (Anas flaviros-
tris); Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata); Pato Sirirí Bicolor (Dendrocygna bicolor); Pato
Cutirí (Amazonetta brasiliensis); Pato Maicero (Anas georgica); Pato Collar (Callonetta leuco-
phrys); Pato Capuchino (Spatula versicolor); Perdiz Chica (Nothura maculosa) y Liebre (Lepus
europaeus) con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta especie
amenazada y considerada en peligro de extinción.
ARTICULO 2° .- Se prohíbe la caza total o captura intencional, en todo el territorio nacio-
nal de cualquiera de las especies mencionadas en el artículo 1°.
Diputados Nacionales que presentan el proyecto:
--Blanca Osuna (Entre Ríos – Unión por la Patria)
--Carolina Gaillard (Entre Ríos – Unión por la Patria)
--Tomás Ledesma (Entre Ríos – Unión por la Patria)
--Marcela Passo (Buenos Aires – Unión por la Patria)
Fuente: Ver Fuente
www.revistaelpato.com 111