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Estudios Poblacionales de Patos
        y Perdices


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        Ver Nota  marzo 2023

        Ver Nota  Revista 329

        Ver Nota  Revista 338



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        Proyecto de Ley


        Texto completo del proyecto de ley: Ver PDF


        ARTICULO 1°.- Declárase “Monumento Natural Nacional”, en los términos del artículo 8°
        de la Ley 22351 a las especies Pato Picazo (Netta peposaca); Pato Barcino (Anas flaviros-

        tris); Pato Sirirí Pampa (Dendrocygna viduata); Pato Sirirí Bicolor (Dendrocygna bicolor); Pato
        Cutirí (Amazonetta brasiliensis); Pato Maicero (Anas georgica); Pato Collar (Callonetta leuco-
        phrys); Pato Capuchino (Spatula versicolor); Perdiz Chica (Nothura maculosa) y Liebre (Lepus
        europaeus) con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta especie
        amenazada y considerada en peligro de extinción.
        ARTICULO 2° .- Se prohíbe la caza total o captura intencional, en todo el territorio nacio-
        nal de cualquiera de las especies mencionadas en el artículo 1°.
        Diputados Nacionales que presentan el proyecto:
        --Blanca Osuna (Entre Ríos – Unión por la Patria)
        --Carolina Gaillard (Entre Ríos – Unión por la Patria)
        --Tomás Ledesma (Entre Ríos – Unión por la Patria)

        --Marcela Passo (Buenos Aires – Unión por la Patria)
        Fuente: Ver Fuente




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